En estos últimos meses hemos estado escuchando mucho sobre la nueva reforma sobre outsourcing. Seguramente porque al menos conocemos a una persona que fue afectada por la misma. Si no conoces bien de que trata, nosotros te ayudaremos a entenderla de una mejor manera y sobre todo digerida.

Antes tenemos que recordar, a que se refiere el término outsourcing o subcontratación. Este término es un esquema laboral donde una empresa terceriza la contratación de personal para sus servicios a través de otra empresa con quien dicho personal firma un contrato, es decir, no se firma directamente con la empresa para la que trabaja.

Datos importantes de la nueva reforma sobre outsourcing

  • Entrada en vigor. Esta nueva reforma sobre outsourcing entra en vigor a partir del 1 de septiembre de 2021 en todo el territorio nacional.
  • ¿Qué leyes son reformadas? Existen varias leyes que son modificadas con la misma, ocho en total, las cuales son: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley del Infonavit, el Código Fiscal de la Federación, la Ley del ISR, la Ley del IVA, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como la Ley Reglamentaria. En donde obviamente, la mayoría de cambios van hacia lo laboral.
  • Sanciones. En caso de que se siga cayendo en el esquema de outsourcing, existirán sanciones más severas para las empresas. Estas sanciones serán equiparables con la defraudación fiscal. Las multas irán hasta los 4 millones de pesos a quienes incumplan la nueva reforma sobre outsourcing y se prohíbe la deducción de impuestos.
  • Inscripción al padrón. Las empresas que ofrezcan servicios especializados tendrán que estar inscritos en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados y Obras Especializadas (Repse), que habilitó la Secretaría del Trabajo y Previsión y Social.

Pero, ¿De qué trata la nueva reforma?

En general las reformas a la ley, nos dicen que la subcontratación de ahora en adelante solo será posible cuando el o los servicios solicitados no formen parte del objeto social, ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los pide. Es decir, que si por ejemplo, tu empresa se dedica al desarrollo de software, no podrás contratar desarrolladores o ingenieros de software de manera indirecta.

Únicamente las empresas que sean contratistas y ofrezcan servicios especializados deben estar inscritas en el Repse y deben de renovar cada tres años. Este padrón estará en la página de la STPS y será público para consulta de cualquiera. 

Obviamente hay muchos pros y contras dentro de la reforma, pero de primera mano afecta a las empresas pequeñas o medianas que no tienen los recursos para hacer contrataciones directas de sus empleados, dejando a los mismos incluso sin trabajo. Pero por otro lado, protege los derechos de los empleados de ahora en adelante, ya que gozarán de todas las prestaciones de ley al estar contratados directamente con su empleador.

Si tienes alguna duda sobre esta reforma o alguna otra que afecte a tu empresa, con gusto te podemos asesorar. Hagamos comunidad y aprendamos juntos.